CONSELLERÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO E IGUALDAD

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN GALICIA, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ GALICIA 2021-2027 Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR341D)

 

Primero. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

 

Segundo. Objeto.

La finalidad de este programa es la concesión de 2 líneas de ayuda económica la aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.

Se establecen 2 líneas de ayudas:

 

Línea 1: una ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociados a la operación con las siguientes cuantías:

1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.

1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  1. a) Personas menores de 30 años.
    b) Personas desempleadas de larga duración.
    c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
  2. d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
  3. e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
  4. f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
  5. g) Personas mayores de 52 años.

1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:

  1. a) Si la persona incorporada es una mujer.
  2. b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g) del punto 1.2 de este artículo).
  4. d) Personas trans.
  5. e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.

Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.

 

Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician como trabajadoras autónomas, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción. El importe de la dicha cuantía será el determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por él se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes de esta orden se iniciará el día 16 de enero de 2024 y finalizará el 29 de septiembre de 2024. 

 

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?