Ayudas emprendimiento 2024

Objeto

Subvenciones al EMPRENDIMIENTO para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales y mutualistas, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.

 

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

 

Requisitos

1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.

2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022 (DOG núm. 187, de 30.9.2022) y de la Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5.7.2023).

 

¿Qué se subvenciona?

Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 30 de septiembre de 2023 y hasta la solicitud de la ayuda (límite 28 de junio de 2024). TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.

 

Es gasto subvencionable:

  1. Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones): Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

  2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.

    • La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.

    • Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.

    • Páginas web.

    • Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    • Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.

  3. Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.

  4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.

    • Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.

    • Equipos y medios de transporte interno.

    • Medios de protección del medioambiente.

    • Mobiliario.

    • Otros bienes de equipamiento

  5. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).

  6. Gastos notariales y/o registrales: deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

  7. 7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad: se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada.

    8. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.

    • Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

    • Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

     

    INTENSIDAD DE LA AYUDA

     

    La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

    a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

    b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

    c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

    d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

     

 
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