Es sabido que todos/as debemos velar por la salud e integridad de los/as menores, por lo que, las empresas que tengan trato directo y habitual con este colectivo están obligadas a tener formación sobre la Ley y un “protocolo de actuación frente a la violencia”.
Las empresas que deben cumplir estas obligaciones son las que tienen la actividad de:
– Centros educativos públicos o privados, academias de refuerzo, escuelas
de idiomas, de música.
– Entidades de ocio y tiempo libre, actividades culturales, centros de ocio.
– Centros deportivos, clubes, escuelas de deporte.
– Centros sanitarios que presten atención a menores como logopedas, psicólogos, podólogos, etc.
– Fotógrafos/as que realicen habitualmente fotografías escolares, reportajes, carnets de identidad. Si realizan sesiones de fotos a menores de forma esporádica no tienen que tener protocolo.
La citada Ley no fija un modelo de protocolo, sino que, facilita pautas para que cada empresa elabore el suyo propio adaptado a su actividad. Lo principal es que en dicho documento se fijen los puntos clave que toda la plantilla debe conocer en caso de actuación. Estos puntos clave son:
1. Prevenir el riesgo formando a la plantilla en protección a la infancia y creando entornos seguros para el menor.
2. Identificar actos de violencia hacia el menor.
3. Comunicar y denunciar el acto violento: Todas las personas están obligadas a avisar si observan indicios de violencia.
4. Nombrar al Delegado/a de Protección: Persona encargada de asegurar que se aplique la Ley correctamente en todas sus fases.
5. Proteger al menor.
6. Apoyar y acompañar al menor una vez se solventa el acto de violencia.
7. Proteger el entorno digital instaurando medidas que garanticen el correcto uso de las tecnologías, contemplando formaciones para menores y mayores.
Enlace a la Ley: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347.
Para ampliar información pueden hacerlo aquí.