Plazo: del 18/01/2024 al 19/02/2024
Régimen: Concurrencia competitiva.
Beneficiarios: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, restaurantes (no incluidos bares y cafeterías). Debe acreditar una antigüedad mínima de 5 años. A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
Objeto:
La mejora de las infraestructuras de los Establecimientos de Alojamiento Turístico y de Restauración de Galicia.
Actividad subvencionada:
Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Son subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024.
No son gastos subvencionables:
Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
Gastos de conectividad.
Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
Cuantías:
La inversión máxima admitida será de 100.000 €, el porcentaje subvencionable de esta será de entre un 40 % a un 60% dependiendo de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. La ayuda como máximo será de 60.000 €.