Código: TU503A MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS

Plazo: del 18/01/2024 al 19/02/2024

 

Régimen: Concurrencia competitiva.

 

Beneficiarios: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, restaurantes (no incluidos bares y cafeterías). Debe acreditar una antigüedad mínima de 5 años. A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

 

Objeto:

La mejora de las infraestructuras de los Establecimientos de Alojamiento Turístico y de Restauración de Galicia.

 

Actividad subvencionada:

  • Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

  • Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

  • Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

  • Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

  • Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

  • Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

  • Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.

  • Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

     

    Son subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024.

 

No son gastos subvencionables:

  • Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

  • Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

  • Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).

  • Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares. 

  • Gastos de conectividad.

  • Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

 

Cuantías:

La inversión máxima admitida será de 100.000 €, el porcentaje subvencionable de esta será de entre un 40 % a un 60% dependiendo de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. La ayuda como máximo será de 60.000 €.

 

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