TR341D XEMPRE AUTONOMO

TR341D XEMPRE AUTONOMO

Plazo presentación solicitudes : 24/01/2025 al 30/09/2025

  1. Serán beneficiarias aquellas personas  que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.1. Para la línea 1:

  1. a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente, careciendo de ocupación efectiva .
  2. b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y tener iniciada la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
  3. c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
  5. e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  6. Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.

 

1.2. Para la línea 2:

  1. a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud.
  2. b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1.
  3. c) Tener iniciada la actividad, según la definición del artículo 5.3), con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  4. d) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  5. e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
  6. f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  7. g) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, éstas deberán ser de nueva creación, es decir, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2024, según la fecha que figure en el Impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  8. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de la subvención.

Cuantía subvencionable: 

Línea 1: Mínimo 2000€- Máximo 7000€

Línea 2: 960€

 

 

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